¿Quién está obligado a hacer la factura?

Factura electrónica – Agencia Tributaria

Como decíamos al principio de nuestra guía, no hay un solo tipo de factura, aunque sí muchos elementos comunes obligatorios. Veamos los diferentes tipos de este importante documento contable.

Los profesionales autónomos y las empresas profesionales pueden expedir una factura profesional o un documento equivalente, denominado parcella, en el que se enumeran todos los gastos y honorarios, y que sólo debe expedirse una vez que el cliente haya abonado el importe adeudado. Veamos cuáles son los tres tipos básicos de este tipo de documentos:

Veamos un breve ejemplo de factura profesional con retención: Por un servicio, un autónomo sin seguridad social pide una cuota de 1.000 euros. Ahora calculemos la cantidad que debe el cliente (por supuesto, todos los conceptos están en euros):Honorarios por servicios profesionales: 1.000,00Recargo de la Seguridad Social del 4%: 40,00Total de la base imponible: 1. 040,00Total de IVA sobre la base imponible (22%):228,80Total de la factura:1.268,80Retención (sobre el valor de la base imponible no gravada, es decir, el 20% de 1.040 euros): 208,00Total a pagar (total de la factura menos la retención): 1.060,80

Obligación de emitir una factura

En 2006, la Unión Europea elaboró la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. En esta directiva, el artículo 226 especifica los elementos mínimos de una factura de acuerdo con los artículos 220 y 221.

Las facturas recibidas se registran generalmente en el registro de compras (registro de facturas), mientras que las facturas emitidas se registran en un plazo de 15 días en el registro de ventas (registro de facturas).

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Facturas y tasas

Antes de pasar a analizar en detalle la factura electrónica, cómo confeccionarla y cómo emitirla correctamente, repasemos brevemente su historia, sus características y las ventajas que aporta.

El proveedor también está obligado a pagar el impuesto de timbre, que deberá abonar mediante el correspondiente formulario telemático F24 en un plazo de 120 días a partir de la fecha de envío de la factura electrónica.

En cualquier caso, existe la obligación de almacenar las facturas, tanto en papel (impresas, durante 10 años) como electrónicas, a través del sistema digital correspondiente, dentro del apartado “Facturas y Consideraciones” de la web de la Agencia Tributaria (almacenamiento sustitutivo).

Emisión de facturas electrónicas

La obligación de facturación electrónica entre particulares, introducida a partir del 1 de enero de 2019, no afecta a determinadas categorías de contribuyentes. ¿Qué empresas y personas están exentas de la facturación electrónica?

La obligación de emitir facturas electrónicas entre particulares, introducida a partir del 1 de enero de 2019, no afecta a determinadas categorías de contribuyentes. Se trata de empresas y personas registradas en el IVA, que están exentas de la facturación electrónica por diferentes motivos: ingresos dentro de ciertos límites o disposiciones de privacidad. Las empresas y personas exentas son:

Además de estas categorías profesionales, se añaden a la lista de exenciones todas las operaciones realizadas por cualquier tipo de empresa y contribuyente frente a no residentes en Italia.

Las entidades que entran en esta categoría están exentas de la obligación de emitir facturas electrónicas. Sin embargo, aunque no están obligados, estos contribuyentes pueden seguir emitiendo facturas electrónicas.

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