¿Cuál es la edad de riesgo para quedar embarazada?

Experiencias de embarazo a los 40 años

Además, las mujeres que conciben a una edad más avanzada mediante técnicas de fecundación asistida también tienen más probabilidades de tener gemelos, lo que aumenta el riesgo de parto prematuro.

Por último, no olvides someterte a todos los controles y pruebas diagnósticas (análisis de sangre, ecografías, pruebas de cribado neonatal, trazados) prescritos por tu médico para comprobar que tu embarazo evoluciona correctamente, lo que te ayudará a controlar la salud del bebé y de la placenta.

Segundo embarazo a los 45 años

Hoy en día, estas enfermedades se pueden diagnosticar en el mismo embarazo antes del parto, con pruebas no invasivas como las pruebas prenatales no invasivas, y en algunos casos con métodos invasivos como la biopsia corial o la amniocentesis.

En Clínica Fertia hemos podido comprobar de primera mano que las madres maduras son mujeres embarazadas muy motivadas y disciplinadas que siguen todas las recomendaciones médicas en cuanto a suplementación vitamínica, dieta, estilo de vida, ejercicio…

Segundo embarazo después de los 40

Según datos del Osservatorio Nazionale Adolescenza (Observatorio Nacional de la Adolescencia) del curso escolar 2015/16, en Italia 4 de cada 10 adolescentes mantienen relaciones sexuales sin protección, mientras que entre los que utilizan algún tipo de anticonceptivo solo el 14% utiliza métodos de barrera. Esto pone a los adolescentes en riesgo de embarazos no deseados, pero también de problemas sexuales y reproductivos.

En lo que respecta al embarazo, además de ginecólogos, pediatras y matronas que hacen un seguimiento de la adolescente mediante revisiones, pruebas de laboratorio y ecografías, hay psicólogos y trabajadores sociales disponibles para escuchar cualquier problema.

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Embarazo a los 39 años

Se trata de una afección bastante extendida, que muy a menudo requiere más atención de la que se suele prestar durante el embarazo, pero no sólo por parte de la futura madre.

Tal y como se establece en el Decreto Ley nº 5/12, concretamente en el artículo 15 “medidas de simplificación en relación con la abstención anticipada del trabajo de las trabajadoras embarazadas”, se contempla la prohibición de que las trabajadoras embarazadas trabajen:

La ley establece que son la Dirección Territorial de Trabajo y la ASL (autoridad sanitaria local) los dos únicos organismos autorizados a ordenar la interdicción del trabajo de las trabajadoras embarazadas, en presencia de las condiciones mencionadas anteriormente y con un certificado médico que acredite un embarazo de riesgo.

La información contenida en este documento tiene un carácter meramente informativo y orientativo y no sustituye al asesoramiento médico. Cualquier decisión que tomen los lectores sobre la base de los datos y la información que se ofrecen aquí se toma con plena autonomía de decisión y bajo su propio riesgo.

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