¿Cuándo se creó la Unidad de inteligencia financiera?

¿Cuáles son las principales tareas de las unidades nacionales de inteligencia financiera?

Los documentos, datos e información adquiridos se conservan durante un periodo de 10 años tras la finalización de la relación en curso, del servicio profesional o de la transacción ocasional, tal y como se establece en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto contra el blanqueo de capitales.

Las personas obligadas deberán conservar copias de los documentos adquiridos en el curso de la diligencia debida con respecto al cliente y el original, o una copia con valor probatorio según la legislación vigente, de las anotaciones y registros relativos a las transacciones[14]. Los documentos conservados deben permitir la reconstrucción inequívoca de los elementos esenciales enumerados en el artículo 31 del Decreto AML y en los artículos 3, 5 y 6 de la Orden de 24 de marzo de 2020[15].

Los sujetos obligados que, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 31 y 32, no conserven la totalidad o parte de los datos, documentos e informaciones previstos en los mismos, o lo hagan con retraso, serán objeto de una sanción administrativa pecuniaria de 2.000 euros.

Gafi contra el blanqueo de capitales

En particular, los análisis técnicos realizados por la UIF se transmiten rápidamente al Núcleo Especial de Policía Valutaria (NSPV) de la Guardia di Finanza y a los órganos competentes de la Direzione Investigativa Antimafia (DIA) para su investigación[3].

La UIF también está dotada de facultades de inspección en relación con el cumplimiento de las disposiciones de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en relación con los informes/informes de transacciones sospechosas y los casos de omisión de informes/información, también con el apoyo de la Guardia di Finanza[4].

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La UIF participa en la red europea y en la red mundial de Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) para la transferencia de información útil para garantizar la seguridad y abordar la dimensión internacional del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo[5]. El intercambio de información entre las UIFs se realiza a nivel internacional a través de la red segura del Grupo Egmont llamada Egmont Secure Web, y dentro de la UE a través de la red FIU.NET operada por Europol[6].

Uif infostat

Al mismo tiempo, la Comisión incardinada en el Ministerio de Economía, presidida por el subsecretario Hon. Lettieri y coordinado por el Dr. Vigna, encargado de elaborar un texto único sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, ha previsto una prórroga de esta tarea hasta junio de 2008 mediante la inclusión de una disposición específica en la ley comunitaria de 2007, actualmente en trámite en el Parlamento.

Por último, la prevención exige un refuerzo de las facultades de intervención de la UIF, tanto en lo que se refiere a los análisis específicos, como al desarrollo de modelos y esquemas, y a la suspensión de las operaciones sospechosas.

– Utiliza los datos contenidos en el Registro de Cuentas y Depósitos, según el apartado 4 del artículo 20 de la Ley nº 413/91, y en el Registro Fiscal, según el Decreto Legislativo nº 212/91, y en particular en el Archivo de Relaciones con Intermediarios, establecido en este ámbito por el Decreto Ley nº 223/2006 convertido, con modificaciones, por la Ley nº 248/2006;

Principales tareas sanciones de la UIF

El asunto en cuestión forma parte de un litigio entre el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (

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Por último, según el apartado 2 del artículo 39 de la citada directiva, los Estados miembros pueden imponer sanciones administrativas a las entidades de crédito por el incumplimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación de la directiva. Estas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Dichas personas también estarán sujetas a las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con las operaciones realizadas a través de agentes o de otras personas físicas o jurídicas que actúen como intermediarios suyos”.

las operaciones realizadas con o por personas físicas o jurídicas que residan, o que actúen por cuenta de ellas, en los territorios o Estados designados a estos efectos por decreto del Ministro de Economía y Hacienda, así como las operaciones de transferencia de fondos hacia o desde los citados territorios o Estados, cualquiera que sea la residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de dichas operaciones sea superior a 30.000 euros o su equivalente en moneda extranjera”.

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