¿Cuánto tiempo dura la residencia permanente?

Certificado de residencia permanente para qué sirve

ESTANCIA POR UN PERÍODO SUPERIOR A TRES MESES (art. 7 Decreto Legislativo 30/2007)Los ciudadanos de la UE y los miembros de su familia que pretendan permanecer por un período superior a tres meses deberán inscribirse en el registro de la población residente y presentar la documentación (indicada a continuación) que acredite el motivo de su estancia de acuerdo con el nuevo Decreto Legislativo (art. 9 Decreto Legislativo 30/2007) para obtener el certificado de residencia legal.La solicitud de

el certificado de residencia permanente que acredita su condición de titular del derecho de residencia permanente. (Art. 14 y 16 del Decreto Legislativo 30/07).Hay ciertos casos en los que el interesado adquiere el derecho de residencia permanente antes de los cinco años de residencia (Art. 15 del Decreto Legislativo 30/ 2007).Este derecho se pierde en todo caso tras ausencias del territorio nacional de más de dos años consecutivos.

Formulario de solicitud de certificado de residencia permanente

Texto Refundido sobre Inmigración: decreto legislativo nº 286/98 y posteriores modificaciones e integraciones, actualizado gráficamente con las reformas introducidas posteriormente (última modificación introducida por la ley nº 25 de 28 de marzo de 2022)

Reglamento de aplicación de la Ley de Consolidación de la Inmigración: Decreto Presidencial n° 394/99 y sus posteriores modificaciones y complementos, actualizado gráficamente con las reformas que se han producido desde entonces (última modificación introducida por la Ley n° 238 de 23 de diciembre de 2021)

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2) la pareja que haya establecido una unión registrada con un ciudadano de la Unión Europea, sobre la base de la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida considera la unión registrada como equivalente al matrimonio y en cumplimiento de las condiciones estipuladas por la legislación del Estado miembro de acogida. La legislación italiana (Ley nº 76, de 20 de mayo de 2016, “Regulación de las uniones civiles entre personas del mismo sexo y regulación de las convivencias”) equipara la unión registrada al matrimonio, solo en el caso de parejas del mismo sexo unidas civilmente; los “convivientes de hecho” (dos personas mayores de edad, unidas de forma estable por vínculos afectivos como pareja y que conviven de forma permanente) no se equiparan, sin embargo, a los cónyuges;

Certificado de residencia permanente y tarjeta sanitaria

Texto Refundido sobre Inmigración: decreto legislativo n. 286/98 y posteriores modificaciones e integraciones, actualizado gráficamente con las reformas introducidas posteriormente (última modificación introducida por la ley n. 25 de 28 de marzo de 2022)

Reglamento de aplicación de la Ley de Consolidación de la Inmigración: Decreto Presidencial n° 394/99 y sus posteriores modificaciones y complementos, actualizado gráficamente con las reformas que se han producido desde entonces (última modificación introducida por la Ley n° 238 de 23 de diciembre de 2021)

2) la pareja que haya establecido una unión registrada con un ciudadano de la Unión Europea, sobre la base de la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida considera la unión registrada como equivalente al matrimonio y en cumplimiento de las condiciones estipuladas por la legislación del Estado miembro de acogida. La legislación italiana (Ley nº 76, de 20 de mayo de 2016, “Regulación de las uniones civiles entre personas del mismo sexo y regulación de las convivencias”) equipara la unión registrada al matrimonio, solo en el caso de parejas del mismo sexo unidas civilmente; los “convivientes de hecho” (dos personas mayores de edad, unidas de forma estable por vínculos afectivos como pareja y que conviven de forma permanente) no se equiparan, sin embargo, a los cónyuges;

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Certificado de residencia permanente para rumanos

Asimismo, le recordamos que la Orden Ministerial de 6 de julio de 2010 (del Ministerio del Interior), en desarrollo de la Ley de Seguridad Ciudadana nº 94 de 15 de julio de 2009, establece que una vez inscrita una persona en el registro de la población residente, los ayuntamientos destacarán la posición registral de la persona sin hogar en el Índice Nacional de Registros (INA)

Estas acciones permiten responder a un doble objetivo inherente a nuestro ordenamiento jurídico y a nuestra Constitución: promover el vínculo de cada ciudadano con el territorio y conocer efectivamente las características de la población presente en nuestro territorio

El fio.PSD se adhiere al Observatorio del Derecho a la Vivienda (Observatorio Europeo del Derecho a la Vivienda) con el que colabora para compartir información sobre las iniciativas legislativas y judiciales relativas al derecho a la vivienda, la vulneración de derechos y las actualizaciones o sentencias que promueven su protección

Si eres una persona sin hogar que vive permanentemente en Roma, puedes inscribirte en el registro como persona “sin hogar” con residencia en la calle ficticia Via Modesta Valenti, del número 1 al 15 (en relación con el Ayuntamiento de referencia)

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