¿Cuáles son las convencionales?

Intereses compensatorios

Los créditos líquidos y exigibles en dinero devengarán intereses de pleno derecho [820, 1194, 1224](1), salvo que la ley [1207, 1825, 2033, 2036] o el título [1815, 1825] dispongan otra cosa. Si el objeto de la reclamación es el reembolso de los gastos realizados por las cosas a devolver [1149], los intereses no se devengan por el período de tiempo en que la persona que ha realizado los gastos ha disfrutado de la cosa sin contraprestación y sin tener que rendir cuentas por el disfrute [2](3).

Además de los intereses compensatorios, se identifican, según su función, los intereses compensatorios, debidos por el acreedor en las obligaciones de valor como una especie de indemnización por el llamado daño por demora (1277 Código Civil), y los intereses de demora, debidos por el deudor por el mero hecho de estar en mora (1224 Código Civil).

En materia de obligaciones pecuniarias, los intereses, a diferencia de lo que ocurre en la hipótesis de una suma de dinero debida en concepto de indemnización por daños y perjuicios de la que es un componente necesario, tienen un fundamento autónomo respecto de la deuda a la que acceden, de modo que sólo pueden ser concedidos -ya sea en concepto de intereses remuneratorios, indemnizatorios o moratorios- a petición expresa de la parte, en virtud de los arts. 99 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

La remuneración convencional lo que es

En primer lugar, hay que recordar que el citado artículo del Tuir establece que los ingresos procedentes de la actividad laboral, realizada en el extranjero de forma continuada y como objeto exclusivo de la relación por parte de los trabajadores que, a lo largo de un periodo de 12 meses, permanezcan en el Estado extranjero por un periodo superior a 183 días, se determinan sobre la base de la remuneración convencional definida anualmente, antes del 31 de enero, por decreto del Ministro de Trabajo.

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Así, entre las condiciones, se exige que el trabajador esté clasificado en una de las categorías enumeradas por el decreto del Ministro de Trabajo, para las que se fijan los salarios convencionales.

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Los intereses de demora, o intereses moratorios, son un recargo que se aplica en caso de impago de una cuota. Cuando los importes adeudados no se pagan en el plazo establecido, se calculan y se añaden los intereses.

En las transacciones comerciales, que implican el intercambio de bienes/servicios contra el pago de una suma de dinero, los intereses de demora pueden calcularse y aplicarse en caso de impago, en algunos casos incluso automáticamente.

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Según la definición tradicional, el interés es aquella prestación accesoria, homogénea con la principal, que se añade a ésta como consecuencia del paso del tiempo y que se corresponde con un porcentaje de la misma.

Así, los intereses son, en esencia, sumas de dinero, adicionales a la prestación principal, que se deben por el uso del capital ajeno o por el retraso en el pago. Representan, por tanto, una obligación pecuniaria accesoria a otra obligación pecuniaria principal, siendo una obligación pecuniaria aquella que tiene por objeto una suma de dinero.

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