¿Cuántos días se puede trabajar sin descanso?

Decreto Legislativo 66/2003

En nuestro sistema, las pausas de no menos de 10 minutos, y en total de no más de 2 horas, entre el inicio y el final de cada período de la jornada laboral, durante las cuales no se requiere trabajo, no se cuentan como trabajo a efectos de superar los límites de tiempo. En definitiva, no forman parte ni del tiempo de trabajo ni del periodo de descanso diario. Se conceden, incluso en el lugar de trabajo, en caso de que el trabajo diario supere las 6 horas, y tienen la finalidad de recuperar las energías psicofísicas y permitir el posible consumo de una comida y la mitigación del trabajo monótono y repetitivo (artículo 8, apartado 2, del Decreto Legislativo nº 66/2003).

d) Salvo que se disponga lo contrario en los convenios colectivos, “los periodos a que se refiere el artículo 5 del Real Decreto nº 1955, de 10 de septiembre de 1923, y posteriores normas de desarrollo, y el artículo 4 del Real Decreto nº 1956, de 10 de septiembre de 1923, y posteriores complementos, quedarán sin retribuir o computar como trabajo a los efectos de superar los límites de duración” (art. 8.3 del Decreto Legislativo nº 66/2003).

Pausa obligatoria para el almuerzo

También en el caso de los obreros, la regulación de las pausas intermedias depende de las funciones que se realicen. Puede haber casos en los que sólo se conceda la pausa para comer, u otros en los que se conceda por normativa de la empresa, por el jefe de departamento o por la dirección de producción.

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Al reconocer la pausa del almuerzo (remunerada o no), así como las pausas intermedias, la empresa cumple también con sus obligaciones legales, siempre que los periodos de pausa duren en total al menos 10 minutos.

La ley (de nuevo el Decreto Legislativo nº 66/2003) impone a la empresa el derecho de todo trabajador a disfrutar de un periodo de descanso semanal no inferior a 24 horas consecutivas (además del periodo de descanso diario, del que hablaremos en un momento) cada 7 días, y por regla general coincidiendo con el domingo.

Para establecer el cumplimiento de la ley, se toma como referencia el último día de descanso y a partir de él se retrocede 13 días. En este lapso de tiempo el empleado debe haber tomado otro día libre.

Pausa durante el trabajo nocturno

La norma básica establece que cada trabajador tiene derecho a una pausa en el desempeño de sus funciones cuando el tiempo de trabajo supera las 6 horas. Este es el primer aspecto a tener en cuenta y, como se ha dicho, es un derecho del trabajador en el contexto de la organización de la empresa.

A continuación, hay que remitirse a la norma general, según la cual cada trabajador tiene derecho a una pausa en el desempeño de sus funciones si el tiempo de trabajo es superior a 6 horas y de una duración mínima de 10 minutos, que siempre debe tomarse de forma consecutiva, y que no debe superar las 2 horas en toda la jornada.

Según la ley, la frecuencia con la que debe tomarse un descanso es la duración del mismo

En esta circunstancia, el legislador reconoce la pausa como un derecho del trabajador. Sin embargo, no todos los trabajos son iguales, por lo que es necesario subir de nivel y consultar las medidas sobre la pausa para el almuerzo en el caso del trabajo a tiempo parcial con 4 o 6 horas de trabajo al día contenidas en el convenio colectivo nacional correspondiente.

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En ausencia de un convenio colectivo, las normas generales siguen previendo una pausa de 10 minutos. Si ampliamos nuestra visión, nos encontramos con que el trabajador también tiene derecho a 24 horas de descanso semanal, que por regla general coinciden con el domingo y se deben acumular a las horas de descanso diario.

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