¿Cuál es el legado de una persona?
Significado de la herencia
Hay que tener en cuenta, a este respecto, que para cada valor que no sea directamente monetario, el legislador y la jurisprudencia sugieren los términos de referencia que deben tomarse en consideración: en lo que respecta, por ejemplo, (de nuevo, a los únicos efectos de determinar la base imponible) al valor de los bienes inmuebles, es habitual tomar el valor catastral y no el valor de mercado.
Contenidos
El artículo 29 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones enumera los elementos que deben acompañar a la declaración. Sin enumerarlos, se trata generalmente de los siguientes datos:
Para poder preparar y presentar de forma provechosa la declaración del impuesto de sucesiones, son necesarios una serie de documentos que deben prepararse con especial cuidado para no poner en peligro la eficacia de todo el procedimiento.
La oficina competente de la Agencia Tributaria notifica el aviso de liquidación después de sesenta días, tras los cuales están obligados a pagar el impuesto. El pago se realiza con cargo a una cuenta bancaria de acuerdo con la Agencia Tributaria, cuyo iban se indica en la declaración.
Esquema del eje hereditario
Uno se hace cargo únicamente de las relaciones patrimoniales del fallecido, de sus bienes y de sus deudas. No se suceden las relaciones estrictamente ligadas a la persona del fallecido. No se asume el derecho de uso o habitación de la casa del fallecido, que cesa con la muerte. Las reclamaciones estrictamente personales relacionadas con las relaciones y el estado familiar del fallecido, como la reclamación de la pensión alimenticia, la reclamación de la manutención, también cesan con el fallecimiento; con el fallecimiento se extingue el delito cometido por el fallecido y con él la condena, incluida la obligación de pagar multas o penas; no se transmite la deuda con el Estado por la manutención en prisión.
Sucesión hereditaria
El artículo 565 del Código Civil identifica así las categorías de personas pertenecientes a la familia del de cuius que la ley establece como sus herederos a falta de testamento: son, por orden, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los colaterales, los demás parientes y el Estado.
El artículo 582 del Código Civil regula la sucesión del cónyuge en el caso de que no haya hijos del fallecido, pero sí otros parientes cercanos del mismo, como padres o hermanos (o hermanas, por supuesto).
Hasta hace poco, las normas del Código Civil que regulan la sucesión de los hijos del fallecido especificaban la distinción entre “hijos legítimos”, es decir, nacidos dentro del matrimonio, e “hijos naturales”, es decir, nacidos fuera del matrimonio. Sin embargo, en materia de filiación, el legislador ha suprimido progresivamente toda distinción entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de él.
A este respecto, conviene recordar que, hasta hace poco, las normas del Código Civil que regulan la sucesión de los hijos del difunto especificaban la distinción entre “hijos legítimos”, es decir, nacidos dentro del matrimonio, e “hijos naturales”, es decir, nacidos fuera del matrimonio. Sin embargo, en materia de filiación, el legislador ha suprimido progresivamente toda distinción entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los no nacidos:
Herederos legítimos
Si, por el contrario, la persona sustituye al fallecido sólo respecto a un bien concreto, se abre la llamada sucesión por título especial por causa de muerte y el beneficiario del legado se denomina legatario.
Si ambos progenitores no pueden o no quieren venir a la sucesión y hay más ascendientes, la parte que hubiera correspondido a uno de los progenitores en ausencia del otro corresponderá a este último en la forma determinada por el artículo 569.
Si una persona muere sin dejar descendencia, ni padres, ni otros ascendientes, ni hermanos o sus descendientes, la sucesión se abrirá a favor del pariente más próximo, sin distinción de línea.
Los hijos extramatrimoniales tendrán derecho, si lo solicitan, a obtener la capitalización de la prestación que les corresponde en virtud del párrafo anterior, bien en metálico o, a elección de los herederos, en bienes hereditarios. (2)
Para restablecer la cuota legal, es necesario interponer una acción de reducción, prevista en el artículo 553 y siguientes del Código Civil, destinada a que se declaren nulos (total o parcialmente) los actos, inter vivos o mortis causa, que han dado lugar a la propia lesión.