¿Qué es la herencia en la familia?

Herederos legítimos

Alternativa o complementaria a la sucesión testamentaria, la sucesión legítima surge cuando el causante no ha regulado completamente los aspectos sucesorios respecto a sus propios bienes que han recaído en el testamento. Este tipo de sucesión encuentra su fuente legal en los artículos 565 y siguientes del Código Civil.

De conformidad con los artículos 566 y 567 del Código Civil, el padre y la madre suceden a sus hijos, incluidos los adoptados, a partes iguales. Por lo tanto, las partes de cada hijo son iguales. Los artículos en cuestión no se aplican cuando el padre está acompañado por el cónyuge y los hijos.

Las obligaciones fiscales, en particular las relativas a la liquidación de impuestos, se cumplen mediante la declaración de herederos. A partir de la apertura de la herencia, los llamados tienen doce meses para presentarla y pagar los impuestos correspondientes. La declaración de herederos debe presentarse en la oficina competente de la Agencia Tributaria, de forma telemática.

Herencia con testamento

El fallecimiento de una persona constituye un hecho jurídicamente relevante, ya que al producirse se abre la sucesión de la herencia en el lugar del último domicilio del fallecido (art. 456).  El de cuius y los sucesores están involucrados.

Por ejemplo, si un padre o una madre da una gran parte de su patrimonio a un hijo, a la muerte del progenitor los hermanos pueden reclamarle la restitución. Pueden actuar dentro de los 10 años siguientes al fallecimiento del progenitor o dentro de los 20 años siguientes a la donación.

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En la apertura de la sucesión, para que se tenga en cuenta todo el patrimonio del fallecido, se suma la suma de todos los bienes que le pertenecían en el momento de su muerte, menos las deudas. A continuación, se añaden los activos que fueron donados y que habrían estado disponibles.

Sucesión hereditaria

El fallecimiento de una persona constituye un hecho jurídicamente relevante, ya que al producirse se abre la sucesión en el lugar del último domicilio del fallecido (art. 456).  El de cuius y los sucesores están involucrados.

Por ejemplo, si un padre o una madre da una gran parte de su patrimonio a un hijo, a la muerte del progenitor los hermanos pueden reclamarle la restitución. Pueden actuar dentro de los 10 años siguientes al fallecimiento del progenitor o dentro de los 20 años siguientes a la donación.

En la apertura de la sucesión, para que se tenga en cuenta todo el patrimonio del fallecido, se suma la suma de todos los bienes que le pertenecían en el momento de su muerte, menos las deudas. A continuación, se añaden los activos que fueron donados y que habrían estado disponibles.

El testamento excluye la legitimidad

El artículo 565 del Código Civil identifica, por tanto, las categorías de personas pertenecientes a la familia del de cuius que la ley establece como sus herederos en ausencia de testamento: son, por orden, el cónyuge, los descendientes, los ascendientes, los colaterales, los demás parientes y el Estado.

El artículo 582 del Código Civil regula la sucesión del cónyuge en el caso de que no haya hijos del fallecido, pero sí otros parientes cercanos del mismo, como padres o hermanos (o hermanas, por supuesto).

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Hasta hace poco, las normas del Código Civil que regulan la sucesión de los hijos del fallecido especificaban la distinción entre “hijos legítimos”, es decir, nacidos dentro del matrimonio, e “hijos naturales”, es decir, nacidos fuera del matrimonio. Sin embargo, en materia de filiación, el legislador ha suprimido progresivamente toda distinción entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera de él.

A este respecto, conviene recordar que, hasta hace poco, las normas del Código Civil que regulaban la sucesión de los hijos del difunto especificaban la distinción entre “hijos legítimos”, es decir, nacidos dentro del matrimonio, e “hijos naturales”, es decir, nacidos fuera del matrimonio. Sin embargo, en materia de filiación, el legislador ha suprimido progresivamente toda distinción entre los hijos nacidos dentro del matrimonio y los hijos no matrimoniales:

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