¿Cómo puedo saber quién es el propietario de un inmueble?
Estudio catastral de bienes inmuebles
Los que tienen SPID van a Entrate/Fisconline y luego a Login. Eliges el servicio adoptado para el SPID y luego te conectas usando la aplicación en tu teléfono móvil, escaneando el código QR y/o dando el consentimiento de la huella digital. En la columna de la izquierda Servicios de Fisconline se elige Servicios Hipotecarios y Catastrales.
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En Osservatorio Mercato Immobiliare elegir Catastali. Seleccione la provincia en la que desea buscar, o seleccione la opción Nacional para buscar en toda Italia. En el Asunto se elige Persona física y luego se va a Confirmar. Si está buscando en usted mismo, vaya a Consultas Personales.
Agencia Tributaria
En el primer caso, para solicitar una vista catastral, hay que dirigirse al funcionario de ventanilla e indicarle datos concretos como el folio, la partícula del inmueble y el sub. Si no se conocen estos datos, todavía se pueden recuperar a través de la casa vecina.
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Encuesta catastral de la Agencia Tributaria
La vista catastral por dirección o por inmueble proporciona el nombre del propietario, los datos de la renta del inmueble, el número de habitaciones y/o la superficie en metros cuadrados, según el tipo (por ejemplo, vivienda, habitaciones, oficina, metros cuadrados), la renta catastral, la categoría, la clase.
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¿Cómo puedo saber quién es el propietario de un inmueble? online
Con la supresión del artículo 365 del anteproyecto, el artículo 2651 del Código Civil establece lo siguiente: “Deberán transcribirse las sentencias por las que se extinga alguno de los derechos indicados en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 2643 por prescripción o se adquiera por usucapión o de otra forma no susceptible de transcripción”.
De conformidad con el artículo 1 de la ley nº 36 de 1994, todas las aguas superficiales y subterráneas son públicas y, como tales, son propiedad del Estado en virtud del apartado 1 del artículo 822 del Código Civil italiano. Por tanto, son, por su naturaleza, no susceptibles de usucapión, sin que sea relevante el hecho de que la usucapión haya llegado a su vencimiento antes de la entrada en vigor de la citada ley, dado que el derecho de acción (en este caso, el derecho del usucapiente a la confirmación judicial de la adquisición originaria) requiere que la legislación contemple en abstracto la pretensión sustancial que se pretende hacer valer, mientras que tal prefiguración abstracta debe excluirse con referencia a la usucapión de bienes del Estado. (Cassa con rinvio, TRIBUNAL DE APELACIÓN DE GINEBRA, 02/01/2015).