¿Qué es para mí la hija de la esposa del único vástago de mi madre?

Grado de relación entre marido y mujer

Ahora bien, como parece entenderse que el de cuius deja tres hermanos, son tres las cuotas que se han formado en el momento de la apertura de la sucesión, ya que según lo dispuesto en el primer párrafo del citado art. 570 del Código Civil los hermanos heredan a partes iguales (cada hermano, por tanto, tiene derecho a un tercio de la herencia).

Según algunos estudiosos, esta sentencia resolvería el problema del art. 522 del Código Civil: sin embargo, la sentencia, en realidad, se pronuncia sobre el tema de la sucesión necesaria (es decir, la de los herederos que por ley no pueden ser excluidos del testamento y tienen derecho a una parte predeterminada, conocida como la “legítima”) y no sobre la sucesión según la ley, como en el caso que nos ocupa.

El notario no tiene la obligación de conocer o preguntar quiénes son los otros herederos, ni, por tanto, de notificarles la renuncia. La ley tampoco impone esa obligación a la oficina de registro del tribunal, que recibe directamente la declaración de renuncia o registra la que le comunica el notario.

Grado de parentesco

Los derechos de usufructo y de habitación corresponden al cónyuge supérstite, además de la parte reservada que le corresponde en virtud de los artículos 540, 542 y 544 del Código Civil. El valor de estos derechos debe deducirse de la herencia antes de proceder a la división en cuotas, mediante un mecanismo similar al previsto para la prelegación.

  ¿Por qué los hijos de la misma madre y padre son diferentes entre sí?

Al reservar al cónyuge, además de su parte legítima, el derecho de habitación y el derecho de uso, respectivamente, sobre la vivienda familiar y el mobiliario que la acompaña, la norma pretende preservar la esfera afectiva del cónyuge superviviente, permitiéndole seguir viviendo en el domicilio familiar.

Los derechos de habitación y uso reservados al cónyuge supérstite por el artículo 540, párrafo segundo, del Código Civil se refieren a los bienes utilizados concretamente como residencia familiar antes del fallecimiento del “de cuius”, de modo que no se deben al cónyuge separado sin denuncia, si el cese de la convivencia hace imposible identificar una casa utilizada como residencia familiar.

Cálculo del grado de parentesco

Por el contrario, si el fallecido no dejó testamento ni hijos, además de su cónyuge y sus padres, sus hermanos también tendrán derecho a una parte de la herencia, mientras que, si hay testamento, pueden tener derecho a la llamada parte disponible.

El cónyuge separado tiene los mismos derechos sucesorios que el cónyuge no separado, siempre que no se le haya imputado la separación, salvo el derecho a una pensión vitalicia si percibía alimentos en el momento de la apertura de la sucesión.

Los bienes cedidos se valorarán a valor de mercado con referencia al momento de la apertura de la sucesión. Los valores, créditos, depósitos bancarios o postales se valorarán incluyendo la fracción de interés devengada hasta el momento de la sucesión.

Grados de parentesco de los primos

Un padre y un hijo también están emparentados por un abuelo, mientras que no hay parentesco entre los hijos de dos padres, a su vez separados, que se unen para formar lo que ahora se conoce como “familias extensas”.

  ¿Cuál es el lado de la madre y del padre?

En la línea colateral, el cálculo de los grados se realiza partiendo de la persona en cuestión, contando hacia abajo hasta el antepasado común, descendiendo hasta la otra persona cuyo grado se quiere establecer.

De acuerdo con las reformas aprobadas en los últimos años, los niños adoptados también están unidos por un vínculo de parentesco tanto con los padres adoptivos como con los parientes de la línea materna y paterna. (Art. 27 párr. 3 L. nº 184 de 04.05.1983I).

Los ascendientes y descendientes están obligados cuando no hay padres ni hijos, porque el artículo correspondiente (art. 433 del Código Civil) aplica una clasificación, identificando quién tiene que prestar primero los alimentos.

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