¿Qué día se hace efectiva la renuncia voluntaria?

Renuncia voluntaria sin previo aviso

El artículo 26 del Decreto Legislativo 151/2015, por el que se desarrolla la Ley de Empleo, introdujo el procedimiento obligatorio a seguir por el trabajador en los casos de dimisión y cese consentido de la relación laboral.

El nuevo procedimiento telemático para la comunicación de la dimisión en línea y la terminación consensuada de las relaciones laborales podría resultar una complicación tanto para los trabajadores como para los empresarios. La reforma plantea numerosos interrogantes y cuestiones prácticas, además de suponer nuevos costes y mayores riesgos de litigio.

– rellena de forma autónoma el formulario telemático, que se transmite al empresario por correo electrónico, incluso certificado, y al DTL competente. En este caso, el empleado debe haber sido habilitado para utilizar los servicios telemáticos del INPS, que requieren un PIN. En su defecto, la calificación deberá ser realizada exclusivamente por el trabajador desde el portal www.inps.it.

Las nuevas normas abarcan las terminaciones de los contratos de trabajo determinadas por la renuncia, incluso por una causa justa, así como las terminaciones consensuadas de la relación laboral, a menos que se produzcan en las sedes protegidas previstas en el cuarto párrafo del artículo 2113 del Código Civil, así como en las sedes de las Comisiones de Certificación a las que se refiere el artículo 76 del Decreto Legislativo nº 276 de 2003.

Renuncia antes del 15 del mes

El trabajador no podrá realizar negocios, por cuenta propia o ajena, en competencia con el empresario, ni divulgar informaciones relativas a la organización y a los métodos de producción de la empresa, ni hacer uso de ellas de forma que la perjudiquen [2106, 2125].

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Por lo tanto, por un lado, podría exponer al empleado a un procedimiento disciplinario por incumplimiento del deber de confidencialidad, que podría dar lugar a un despido sumario por causa justificada.

Esta última hipótesis es menos probable en el presente caso, dado que las dos empresas no compiten entre sí. Sin embargo, no es imposible, ya que el empresario podría quejarse, por ejemplo, del daño a su imagen debido a la divulgación de los datos de los clientes.

Por lo que respecta a la empleada con contrato a tiempo completo que también trabaja con su pareja, propietaria de otra empresa de limpieza, se plantea en primer lugar un problema relativo a la jornada laboral y al número máximo de horas trabajadas.

Este punto habla de una obligación de no competencia, me parece que se menciona en el artículo 2125 del Código Civil, según el cual se debe pactar una tarifa y definir los límites de tiempo y lugar.

Formulario de renuncia voluntaria

A partir del próximo 12 de marzo, el procedimiento de dimisión voluntaria del trabajador pasa a ser casi totalmente telemático: he aquí una primera guía práctica de la nueva práctica, en la que se destacan los puntos críticos que habrá que aclarar durante su aplicaciónObservaciones generales

Nota: la dimisión de una empleada durante el periodo de embarazo o durante los tres primeros años de vida de un hijo (art. 55 del Decreto Legislativo 151/2001) sigue teniendo que ser validada exclusivamente por el servicio de inspección del DTL.

Mediante decreto de 15 de diciembre de 2015, el Ministerio de Trabajo ha definido los datos contenidos en el formulario de renuncia y terminación consensuada de la relación laboral y su revocación, así como las normas y reglas técnicas para el llenado del formulario y para su transmisión al empleador y a la DTL competente, aplicando lo dispuesto en el artículo 26, párrafo 3, del Decreto Legislativo Nº 151 de 2015, por lo que las normas entran en vigor a partir del 12 de marzo de 2016.

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d) si tienen lugar en las denominadas sedes protegidas (a las que se refiere el apartado 4 del artículo 2113 del Código Civil, o ante las comisiones de certificación a las que se refiere el artículo 76 del Decreto Legislativo nº 276 de 2003).

Renuncia voluntaria en línea

Transferencia de funciones del INPGI al INPS: qué cambia a partir del 01/7/202213 de julio de 2022Según lo previsto en el art. 1 párrafo 103 de la Ley 234/2021, a partir del 01/7/2022 las funciones de seguridad social gestionadas por el INPGI (Istituto Nazionale di previdenza dei Giornalisti Italiani Giovanni Amendola) se transfieren al INPS.

Por lo tanto, a partir de esa fecha, los periodistas profesionales, los publicistas y los periodistas en formación inscritos en las listas y registros correspondientes, que tengan una relación laboral subordinada de carácter periodístico, estarán inscritos en el Fondo de Pensiones de los Trabajadores.

Para el cumplimiento de las obligaciones de cotización – a partir del 01/07/2022 – también para los períodos pasados, los empleadores públicos y privados con personal periodístico actualmente asegurado en la gestión del INPGI que sustituye a la AGO (el llamado INPGI-1) deben cumplir con las disposiciones que serán emitidas por el INPS en circulares especiales (CFR. Circular INPGI n. 6 de 30/06/2022).

A partir del 01/07/2022, los requisitos para obtener una pensión son los vigentes para el seguro INPS. Por efecto de la norma de salvaguarda, todos aquellos que hayan devengado los requisitos de pensión vigentes en la gestión del INPGI, al 30/06/2022, podrán seguir teniendo derecho a pensión.

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